SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
II.4.
II.4. Cursan memorial de Resolución fiscal de rechazo de denuncia presentado el 4 de enero de 2017, a favor del ahora accionante, por no haber colectado suficientes medios probatorios para presentar resolución de imputación formal y en constancia el archivo de obrados (fs. 34 a 37 vta.), e, informe de 15 de agosto de 2017, por el que el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, comunicó que el memorial de 4 de enero de 2017 -citado supra- no ingresó a despacho pues “…por la recarga procesal se habría entrepapelado” (sic [fs. 38]), mereciendo el decreto de 16 de igual mes y año, por el que la Jueza cautelar tuvo presente la Resolución de rechazo, pero al extrañar las notificaciones a los sujetos procesales con la misma, dispuso que se oficie al Ministerio Público para que las remita (fs. 38 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 12
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.2. Con relación a la problemática identificada en el inc. a) precedente
- CONFIRMAR