SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

i)

El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la legítima defensa, toda vez que: i) Permanece con una ilegal detención preventiva, siendo que el Ministerio Público emitió en su favor una Resolución fiscal de rechazo de denuncia; y, ii) Nunca fue notificado con la imputación formal presentada en su contra.

Al respecto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, se tiene que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en tal razón, se identifican dos requisitos concurrentes sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad, siendo los siguientes: i) Que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.

Así, con relación al primer presupuesto, se advierte que las presuntas lesiones al debido proceso denunciadas a través de esta acción tutelar, traducidas en la falta de notificación con la imputación formal presentada en su contra; son extremos que no se constituyen en actuados procesales que se encuentren vinculados o afecten de manera directa al ejercicio del derecho a la libertad física del accionante, toda vez que la realización o no de la actuación procesal extrañada no determinaría la situación jurídica del ahora accionante, en razón a que esta situación -detenido preventivo-, no depende de los actos que a decir del accionante constituyen indebido procesamiento; en consecuencia, no operan como la causa directa de la restricción o supresión de su derecho a la libertad física, siendo que la misma deviene de la imposición de una medida cautelar personal extrema -detención preventiva-, emitida por la autoridad judicial competente, por lo que este primer elemento no concurre.

Asimismo, respecto al segundo presupuesto, se advierte que el accionante tuvo pleno conocimiento de la existencia de un proceso penal instaurado en su contra, habiendo ejercido su derecho a la defensa tal cual consta en obrados, ante la presentación de los memoriales de incidente de nulidad y -en dos ocasiones- de cesación de su detención preventiva -el 3 y 10 de agosto de 2017-; aspectos que denotan la inexistencia de indefensión absoluta de su parte, por cuanto se encuentra participando activamente dentro del proceso.