SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
II.1.
II.1. Consta Auto de 9 de agosto de 2017, emitido por Sonia Eulogia Becerra Moreno, David Gonzáles Alpire y Zulema Edith Medina Méndez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz -ahora demandados-, mediante el cual declararon fundado el incidente de nulidad interpuesto por Jesús Beto Estancarea Zárate -hoy accionante-; y en consecuencia, anularon obrados hasta el defecto señalado de ilegal, es decir hasta “fs. 289”, debiendo el Fiscal de Materia tomar la declaración del imputado con todas las formalidades de ley y/o solicitar la reposición de la actuación y presentarla con la acusación, e indicando que en el término de veinticuatro horas el expediente se remita al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero de dicho departamento para que asuma el control jurisdiccional, y en mérito a ello, por Oficio 607/2017 de 10 de ese mes, se remitió el cuaderno procesal (fs. 17 a 24), a lo cual, por decreto de 11 de igual mes y año, la Jueza cautelar dio por radicado el proceso y ordenó que se proceda a la notificación de los sujetos procesales con el Auto antes indicado (fs. 33 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 12
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.2. Con relación a la problemática identificada en el inc. a) precedente
- CONFIRMAR