SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/17 de 17 de agosto de 2017, cursante de fs. 43 a 45 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Del análisis de la prueba aportada se establece que la parte accionante solicitó la cesación de su detención preventiva cuya petición se encontraría pendiente de resolución conforme se puede evidenciar del proveído emitido por la Jueza cautelar el 14 de agosto de 2017, donde se fijó audiencia a ese efecto para el 18 de dicho mes y año, lo que implica que el accionante acudió de manera previa a la vía ordinaria activando los mecanismos que la ley le franquea y simultáneamente activó la vía constitucional, por lo que se colige que no se puede analizar el fondo del asunto puesto que se provocaría una disfunción al emitirse dos resoluciones que vulnerarían el principio de seguridad jurídica; y, 2) El accionante debió haber esperado que la instancia ordinaria resuelva su petición considerando el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 12
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3.2. Con relación a la problemática identificada en el inc. a) precedente
- CONFIRMAR