SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

1)

La abogada y representante legal de la accionante, en audiencia, ratificó inextenso la acción tutelar y en uso de la réplica, manifestó que: 1) El memorándum de despido fue entregado el 21 de septiembre de 2016, cuando fue notificada con el mismo se encontraba gozando de vacaciones, por lo que no es legal su notificación, porque la relación está suspendida, presentó su denuncia “…en La Paz, autoridad que declinó competencia por cuestión de territorio a Cochabamba, habiéndose presentado la denuncia respectiva el 24 de diciembre de 2016…”(sic), por lo que no puede alegarse extemporaneidad; 2) No existe la figura legal del nepotismo y en el presente caso uso indebido de influencias, entendiéndose como incompatibilidad de funciones con su hermana, citando el Decreto Supremo (DS) 12682 de 18 de julio de 1975, “…en él existe una salvedad en caso de parentesco entre familiares, cuando cada uno de estos familiares tenga un núcleo familiar distinto, lo que ocurre en su caso pues su hermana tiene su propia familia…”(sic); 3) Existe “…abundante línea jurisprudencial que señala que cuando se presenta un amparo constitucional presentando con alguna causal de improcedencia…(sic), el mismo se rechaza sin ingresar al análisis de fondo, que es lo que ocurrió -en su caso-, el Tribunal de garantías está facultado para conocer la demanda; 4) En cuanto a la inejecutabilidad de la Conminatoria porque no se hubiera notificado al demandado con el Memorándum de destitución, “…la SCP 2046/2013 de 18 de noviembre, señaló que pueden realizarse las notificaciones ante las autoridades regionales, quienes están obligados a hace conocer a la MAE de forma inmediata sobre las mismas, por lo que lo alegado por el demandado carece de mérito…(sic); 5) La entidad demandada presentó los recursos administrativos respectivos, lo que significa una tácita aceptación del hecho y de las notificaciones realizadas; 6) En materia laboral la jurisprudencia de reincorporación laboral prescinde del principio de subsidiariedad y en consideración al principio de inmediatez, los Tribunales de garantías tienen plena competencia para conocer la demanda por la afectación al trabajador, en el caso ya se cumpliría el año desde que fue destituida ;y,  7) “…La SCP 1257/2016-S2 de 5 de diciembre, estableció que los Tribunales de garantías si deben conceder el reconocimiento de sueldos y demás beneficios devengados a los trabajadores, conforme los parámetros de la Conminatoria de Reincorporación…”(sic).

Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 125 a 128, señaló que: 1) Se allana a la acción de defensa presentada por la accionante respecto a la vulneración de sus derechos laborales; 2) Cursa denuncia de reincorporación laboral de 23 de diciembre de 2016, realizada por la accionante contra COSSMIL; emitiéndose la citación respectiva y no habiéndose llegado a un acuerdo la inspectora presentó su informe recomendando se emita la resolución expresa de Conminatoria, la misma que fue pronunciada el 19 de abril de 2017, conminándose al representante legal del COSSMIL, reincorporar  a la accionante dentro del plazo de tres días hábiles de su legal notificación, en el último cargo que desempeñaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales; 3) El 20 de abril del 2017, se notificó con la Conminatoria a COSSMIL, la misma que interpuso recurso de revocatoria, pronunciándose la RA 189/2017, que rechazó dicho recurso y confirmó la Conminatoria; decisión de fue recurrida a través del recurso jerárquico, estando pendiente el pronunciamiento de la Resolución Ministerial (RM); 4) El trámite administrativo de reincorporación laboral desde su inicio hasta su conclusión se adecuó a la normativa laboral vigente; 5) La entidad demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria, abriendo la posibilidad para que se acuda a la vía constitucional; a través, de esta acción de defensa, se no aplica el principio de subsidiariedad; y, 6) Se establece que COSSMIL al haber retirado ilegalmente de su fuente laboral a la trabajadora; ahora accionante, vulneró el derecho a la estabilidad laboral, el mismo que fue reconocido por el Tribunal Constitucional Plurinacional; a través, de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2012 de 14 de mayo y 0345/2014 de 21 de febrero; por lo expuesto, solicita se conceda la tutela impetrada.