SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

El accionante considera que el Gerente General de COSSMIL lesionó sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida y a la integridad física, por haberla destituido mediante memorándum 650/16, decisión contra la cual presentó denuncia por despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, entidad que emitió la respectiva Conminatoria de Reincorporación, la misma que fue incumplida por COSSMIL, pese a encontrarse legalmente notificada.

De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y conforme los datos descritos en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que la accionante cumplía sus funciones en COSSMIL Cochabamba, fue notificada con el memorándum 650/16 de 18 de agosto de 2016, que la destituía de sus funciones, por haber incurrido en la causal de incompatibilidad por parentesco, prevista en el Reglamento Interno de Personal de COSSMIL; en vista de esa decisión, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba a objeto de interponer la denuncia respectiva por despido injustificado, lo que motivó a que el titular de dicha entidad estatal, emitiera la Conminatoria de Reincorporación METPS/JDTCBBA 71/2017 de 19 de abril, por la que entre otros aspectos, conminó a COSSMIL, la reincorporación inmediata de la accionante a su puesto de trabajo, determinación que pese a haber sido puesta en conocimiento de dicha institución, la misma no fue cumplida.

Establecidos los antecedentes procesales y conforme lo anotado en la Conclusión II.7 de este fallo constitucional, se advierte que los mismos hechos denunciados por la accionante; a través, de esta acción de amparo constitucional, ya fueron examinados y valorados por otra acción similar planteada con anterioridad por dicha accionante, los mismos que fueron objeto de un pronunciamiento de fondo de parte de este Tribunal y que se halla consignados concretamente en la SCP 0092/2017-S1 de 20 de octubre, circunstancia que de conformidad al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, constituye cosa juzgada constitucional, situación que no puede sufrir modificaciones ni variaciones posteriores, adquiriendo el carácter de obligatorio y vinculante para la titular de la acción de defensa, toda vez que en ambas acciones de amparo constitucional, se advierte la concurrencia de la misma accionante, así como la exposición y el planteamiento de similares problemas jurídicos o argumentos de defensa y también la exposición de pretensiones jurídicas idénticas; advirtiéndose del mismo modo, en la presente acción tutelar, la concurrencia de identidad parcial en cuanto al sujeto procesal demandado, pues la misma se halla dirigida contra Roberto René Alarcón Loza y no así contra Omar Honorio Fuentes García, como se lo hizo en la anterior acción mencionada, aspecto que se encuentra plenamente admitido y respaldado por la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo.

Consiguientemente, al existir un pronunciamiento expreso en una anterior acción de amparo constitucional sobre la actual problemática expuesta por la accionante, y al haberse comprobado la coincidencia de identidad de objeto, causa y parcialmente de sujetos, no corresponde un nuevo análisis sobre éste última, circunstancia por la que se debe denegar la tutela solicita a través de este medio de defensa constitucional.