SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo, en el día, se proceda: a) Con la reincorporación a su fuente laboral en el cargo de auxiliar de enfermería, bajo conminatoria de remitirse antecedentes ante la autoridad llamada por ley; b) Se ordene el pago de todos sus salarios devengados desde el día de su destitución, así como todos los demás beneficios sociales que le corresponda, prohibiéndose todo acoso laboral o de otra índole; y, c) Se condene a la reparación de daños y perjuicios, y costas procesales.
En uso de la dúplica, manifestó que: a) En cuanto al plazo que tenía la accionante para presentar su denuncia, está fuera de plazo, la documentación presentada sólo resultaría ser un poder, el mismo que no acredita que se hubiere apersonado a alguna Jefatura Departamental; lo que denota su negligencia al no haber “operado” inmediatamente su derecho; por lo que, bajo el principio de verdad material, su reclamo estaría fuera de plazo; b) Respecto a la incompatibilidad de funciones en una misma institución no pueden trabajar familiares; y, c) “…Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa, se puede plantear otro amparo constitucional cuando fue rechazado in límine, lo que no ocurre en el presente caso, por lo que existe riesgo de que exista un doble pronunciamiento sobre el mismo tema por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional…”(sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esta acción no procede: ‘Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- III.2. Sobre la identidad parcial de los sujetos
- si bien dicha causal no podría ser aplicable en su sentido netamente literal al caso planteado por cuanto no hay identidad de sujeto dado que los recurridos del presente amparo no son los mismos que los del anterior, si lo es en su sentido teleológico, pues los fundamentos del recurso son idénticos a otro amparo anterior que planteó el recurrente
- ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo