SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.3.
II.3. Cursa la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 71/2017 de 19 de abril, expedida por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, por medio de la cual, conminó a COSSMIL a reincorporar a la accionante, en el plazo de tres días hábiles de recepcionada la conminatoria, y sea al último cargo que desempeñaba, más el pago de los salarios devengados, restituyéndose el seguro a corto y largo plazo, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra,
-restituyéndose- los demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación; en esta Conminatoria, se estableció que ésta gozaba de estabilidad laboral en su fuente de trabajo y por ningún motivo podía ser despedida, pues se tomó esa decisión por causales no contempladas en la Ley General de Trabajo, siendo que ella está amparada en dicha ley y normas conexas; además, el memorándum 650/16, no revela que ella hubiera incurrido en contravención a alguna de esas causales y no se realizó un proceso interno que compruebe esa contravención, requisito sine qua non para considerar la rescisión del contrato de trabajo, conforme al art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de “2018” (sic) y tal como lo reconoció la “SCP 0177/2012” de 14 de mayo (fs. 7 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esta acción no procede: ‘Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- III.2. Sobre la identidad parcial de los sujetos
- si bien dicha causal no podría ser aplicable en su sentido netamente literal al caso planteado por cuanto no hay identidad de sujeto dado que los recurridos del presente amparo no son los mismos que los del anterior, si lo es en su sentido teleológico, pues los fundamentos del recurso son idénticos a otro amparo anterior que planteó el recurrente
- ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo