SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

II.3.

II.3.  Cursa la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 71/2017 de 19 de abril, expedida por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, por medio de la cual, conminó a COSSMIL a reincorporar a la accionante, en el plazo de tres días hábiles de recepcionada la conminatoria, y sea al último cargo que desempeñaba, más el pago de los salarios devengados, restituyéndose el seguro a corto y largo plazo, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra,   

-restituyéndose- los demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación; en esta Conminatoria, se estableció que ésta gozaba de estabilidad laboral en su fuente de trabajo y por ningún motivo podía ser despedida, pues se tomó esa decisión por causales no contempladas en la Ley General de Trabajo, siendo que ella está amparada en dicha ley y normas conexas; además, el memorándum 650/16, no revela que ella hubiera incurrido en contravención a alguna de esas causales y no se realizó un proceso interno que compruebe esa contravención, requisito sine qua non para considerar la rescisión del contrato de trabajo, conforme al art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de “2018” (sic) y tal como lo reconoció la “SCP 0177/2012” de 14 de mayo (fs. 7 a 8).