SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.7.
II.7. Revisado el sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que la accionante interpuso una anterior acción de amparo constitucional el 25 de julio de 2017 contra Omar Honorio Fuentes García, Agente Regional de COSSMIL Cochabamba, denunciando que fue despedida por memorándum 650/16 de 18 de agosto, decisión contra la cual presentó denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, habiendo emitido el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA 71/2017 de 19 de abril, por el que, entre otros aspectos, conminó a COSSMIL a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, cuya determinación no fue cumplida; dicha acción tutelar fue resuelta por Resolución de 17 de julio de 2017, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela demandada, por falta de legitimación pasiva, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; en revisión este Tribunal dicto la SPC 0992/2017-S1 de 20 de octubre y concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la accionante a su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esta acción no procede: ‘Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- III.2. Sobre la identidad parcial de los sujetos
- si bien dicha causal no podría ser aplicable en su sentido netamente literal al caso planteado por cuanto no hay identidad de sujeto dado que los recurridos del presente amparo no son los mismos que los del anterior, si lo es en su sentido teleológico, pues los fundamentos del recurso son idénticos a otro amparo anterior que planteó el recurrente
- ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo