Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.2.
II.2. De acuerdo al informe MTEPS/JDTCBBA/INF 364/17 de 6 de abril, emitido por la Inspectora Departamental de Trabajo de Cochabamba, la accionante el 23 de diciembre de 2016, mediante una nota hizo ingresar su denuncia por despido intempestivo, alegando que fue despedida por tener a su hermana trabajando en la misma institución –COSSMIL-, solicitando se le reincorpore a su fuente laboral; desarrollado el procedimiento respectivo y al no haber acudido la parte empleadora, la indicada inspectora recomendó, entre otros aspectos, la reincorporación de la accionante a su fuente laboral (fs. 4 a 6 vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esta acción no procede: ‘Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- III.2. Sobre la identidad parcial de los sujetos
- si bien dicha causal no podría ser aplicable en su sentido netamente literal al caso planteado por cuanto no hay identidad de sujeto dado que los recurridos del presente amparo no son los mismos que los del anterior, si lo es en su sentido teleológico, pues los fundamentos del recurso son idénticos a otro amparo anterior que planteó el recurrente
- ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo