Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.1.
II.1. Cursa el memorándum 650/16 de 18 de agosto de 2016, por el que la autoridad demandada, destituyó a la accionante, por haber incurrido en lo establecido por el art. 20.d) del Reglamento Interno de Personal de COSSMIL (fs. 2 y 100); asimismo, cursa la nota 926/16 de la misma fecha, por la que dicha autoridad hizo conocer a la accionante que no correspondía el pago de beneficios sociales (fs. 3 y 101), con dichos actuados se notificó a la accionante el 21 de septiembre del mismo año (fs. 100 vta. y 101 vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esta acción no procede: ‘Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- III.2. Sobre la identidad parcial de los sujetos
- si bien dicha causal no podría ser aplicable en su sentido netamente literal al caso planteado por cuanto no hay identidad de sujeto dado que los recurridos del presente amparo no son los mismos que los del anterior, si lo es en su sentido teleológico, pues los fundamentos del recurso son idénticos a otro amparo anterior que planteó el recurrente
- ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo