SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que fue contratada de manera eventual en el cargo de auxiliar de enfermería de la Gerencia Regional de COSSMIL del departamento de Cochabamba, desde el 1 de junio de 1999 al 29 de agosto del mismo año, posteriormente por memorándum 97/99 la contrató en el mismo cargo a tiempo completo con el ítem 779 a partir del 11 de noviembre de 1999, prestando servicios por más de dieciséis años hasta que fue destituida “18 de agosto de 2016”. Indica que su hermana también fue contratada por dicha institución como secretaria, por lo que el 5 de mayo de 2016, fueron convocadas ante el Jefe del Departamento Nacional de Recursos Humanos (DD.HH.) y Asesor COSSMIL, donde recomendaron la renuncia de su hermana; empero, ésta presentó un memorial haciendo conocer que tenía una hija con capacidades especiales, el mismo no fue respondido.

Alega que cuando hacía uso de sus vacaciones, le hicieron llegar el memorándum 650/16 de 18 de agosto de 2016, notificándola con su destitución con efecto al 1 de septiembre del mismo año, con el argumento de haber incurrido en lo establecido en el art. 20-d) del Reglamento Interno de Personal de COSSMIL; asimismo, la notificaron con la carta 926/16 de la misma fecha, haciéndole conocer que no le correspondía el pago de beneficios sociales.

Señala que el 23 de diciembre de 2016, presentó su denuncia ante Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, ante el despido sin justa causa, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, habiendo emitido el Jefe Departamental de Trabajo, la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 71/2017 de 19 de abril, conminando a la entidad demandada a “…su reincorporación en el último cargo que desempeñaba, más el pago de salarios devengados como no hubiese dejado de trabajar, restituyéndose los seguros a corto y largo plazo, prohibiendo el acoso laboral y discriminación”(sic); decisión que fue objeto del recurso de revocatoria instaurado por el Agente Actual Regional de COSSMIL Cochabamba, la Jefatura mencionada emitió la Resolución Administrativa (RA) 189/2017 de 1 de junio, rechazando dicho recurso, confirmando la Conminatoria emitida; y pese a esas determinaciones la entidad demandada se niega a reincorporarla, tal como lo indica el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 805/17 de 2 de mayo de 2017.