SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que fue contratada de manera eventual en el cargo de auxiliar de enfermería de la Gerencia Regional de COSSMIL del departamento de Cochabamba, desde el 1 de junio de 1999 al 29 de agosto del mismo año, posteriormente por memorándum 97/99 la contrató en el mismo cargo a tiempo completo con el ítem 779 a partir del 11 de noviembre de 1999, prestando servicios por más de dieciséis años hasta que fue destituida “18 de agosto de 2016”. Indica que su hermana también fue contratada por dicha institución como secretaria, por lo que el 5 de mayo de 2016, fueron convocadas ante el Jefe del Departamento Nacional de Recursos Humanos (DD.HH.) y Asesor COSSMIL, donde recomendaron la renuncia de su hermana; empero, ésta presentó un memorial haciendo conocer que tenía una hija con capacidades especiales, el mismo no fue respondido.
Alega que cuando hacía uso de sus vacaciones, le hicieron llegar el memorándum 650/16 de 18 de agosto de 2016, notificándola con su destitución con efecto al 1 de septiembre del mismo año, con el argumento de haber incurrido en lo establecido en el art. 20-d) del Reglamento Interno de Personal de COSSMIL; asimismo, la notificaron con la carta 926/16 de la misma fecha, haciéndole conocer que no le correspondía el pago de beneficios sociales.
Señala que el 23 de diciembre de 2016, presentó su denuncia ante Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, ante el despido sin justa causa, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, habiendo emitido el Jefe Departamental de Trabajo, la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 71/2017 de 19 de abril, conminando a la entidad demandada a “…su reincorporación en el último cargo que desempeñaba, más el pago de salarios devengados como no hubiese dejado de trabajar, restituyéndose los seguros a corto y largo plazo, prohibiendo el acoso laboral y discriminación”(sic); decisión que fue objeto del recurso de revocatoria instaurado por el Agente Actual Regional de COSSMIL Cochabamba, la Jefatura mencionada emitió la Resolución Administrativa (RA) 189/2017 de 1 de junio, rechazando dicho recurso, confirmando la Conminatoria emitida; y pese a esas determinaciones la entidad demandada se niega a reincorporarla, tal como lo indica el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 805/17 de 2 de mayo de 2017.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esta acción no procede: ‘Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa
- III.2. Sobre la identidad parcial de los sujetos
- si bien dicha causal no podría ser aplicable en su sentido netamente literal al caso planteado por cuanto no hay identidad de sujeto dado que los recurridos del presente amparo no son los mismos que los del anterior, si lo es en su sentido teleológico, pues los fundamentos del recurso son idénticos a otro amparo anterior que planteó el recurrente
- ante la existencia de identidad parcial de sujetos; pero que el motivo (causa) y el propósito de la acción planteada sean idénticos a un caso que con anterioridad fue formulado y la Jurisdicción constitucional ya emitió un fallo resolviendo el fondo de la problemática planteada, resulta evidente que, sobre los hechos ilegales o indebidos que restringen o amenazan restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales que se denuncian mediante la acción de amparo constitucional, ya existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, no procede la interposición de una nueva, aclarando que esta causal sólo se activa si en la anterior acción de amparo constitucional formulada, el juez o tribunal de amparo se pronunció sobre el fondo de la problemática planteada
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo