Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
1)
Ana Marita Perales Peña Salazar, a través de su abogado en audiencia señaló que: 1) En cuanto a la falta de personería para ser demandado, el peticionante de tutela, debió formular la excepción de impersonería instituida en el art. 127 del CPT, empero, al contrario contestó la demanda e inclusive formuló recurso de apelación contra la Sentencia; y, 2) Con relación a la notificación de actuados en un domicilio procesal distinto al señalado, el accionante previamente activar la acción de amparo constitucional, debió formular incidente de nulidad de notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- amparo constitucional instituido como una garantía constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo