SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

1)

Ana Marita Perales Peña Salazar, a través de su abogado en audiencia señaló que: 1) En cuanto a la falta de personería para ser demandado, el peticionante de tutela, debió formular la excepción de impersonería instituida en el art. 127 del CPT, empero, al contrario contestó la demanda e inclusive formuló recurso de apelación contra la Sentencia; y, 2) Con relación a la notificación de actuados en un domicilio procesal distinto al señalado, el accionante previamente activar la acción de amparo constitucional, debió formular incidente de nulidad de notificación.