SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ana Marita Perales Peña, instauró proceso laboral por pago de beneficios sociales en su contra, manifestando que prestó sus servicios como vendedora de boletos de la Empresa de Transporte Internacional  “La Veloz del Norte S.A.”; razón por la cual, el accionante, con el objeto de demostrar que no era el propietario de la citada Empresa, sino solo un empleado más que ocupaba el cargo de Gerente Regional, presentó el poder de representación 0413/2005 de 25 de noviembre que le otorgaron los verdaderos propietarios, extremo que también fue ratificado por la misma demandante a lo largo del proceso laboral, quien en reiteradas oportunidades manifestó que prestó sus servicios para la Empresa de Transporte Internacional “La Veloz del Norte S.A.” y no en forma exclusiva para el accionante; empero, dichos argumentos no fueron considerados por el Juez demandado al momento de emitir Sentencia 24/15 de 5 de octubre de 2015, que declaró probada la demanda, ordenando que el peticionante de tutela proceda al pago de los beneficios sociales de la demandante; por lo que, denuncia que dicha Resolución omite la valoración de las pruebas aportadas y aplica erróneamente la Ley sustantiva laboral.

Añade que por tal motivo, formuló recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes determinaron anular obrados hasta que se notifique a la Empresa de Transporte Internacional “La Veloz del Norte S.A.”, siendo que el expediente fue devuelto al Juzgado de Trabajo y Seguridad Social Sexto, con la finalidad de que el Juez a quo, subsane lo ordenado; sin embargo, dicha autoridad judicial, sin cumplir lo observado por el Tribunal ad quem emitió el Auto Interlocutorio de 27 de junio de 2016, procediendo a remitir nuevamente el recurso de apelación a la Sala Social de Turno.

Es así que, los Vocales demandados a través de Auto de Vista 43 de 10 de marzo de 2017, omitiendo revisar las actuaciones procesales del Juez a quo, resolviendo confirmar la Sentencia impugnada, fallo con el que se le notificó el 22 de igual mes y año, en el domicilio procesal de su anterior abogado, sin considerar que Ramiro Tomás Carracedo, por memorial de 5 de septiembre de 2014, fijó su domicilio procesal en la Secretaría de despacho; razón por la cual, al no haber asumido conocimiento de la indicada Resolución, no pudo formular el recurso de casación, lesionándose en consecuencia su derecho a la defensa; por lo que solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, por cuanto desde las actuaciones procesales de primera instancia se le viene notificando en dicho domicilio procesal y carece de conocimiento de los actuados.