Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista 70 de 18 de abril de 2016, los Vocales de la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anularon obrados hasta “Fs. 91 inclusive”, debiendo el Juez de la causa, con carácter previo, pronunciarse sobre lo expuesto en el otrosí 2° del memorial de apelación de 6 de noviembre de 2015 y la certificación presentada por el accionante (fs. 89 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- amparo constitucional instituido como una garantía constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo