SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Jhonny Escobar Llanos, Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 128 a 131, complementado por escrito de Fs. 132 a 133, refirió que: a) Desde la emisión del Auto de admisión de la demanda hasta que se pronunció la Sentencia cursante de fs. “83 a 86” del proceso laboral, el demandado nunca hizo uso de los mecanismos previstos en la ley para hacer prevalecer sus derechos, es así que, teniendo la posibilidad de oponer la excepción de impersonería, que se encuentra estipulada en el art. 127 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), argumentando que él, no era propietario de la empresa demandada, no lo hizo; b) Habiéndose emitido la Sentencia de primera instancia, el accionante recién presentó memorial señalando que ya no era representante legal de le Empresa de Transporte Internacional “La Veloz del Norte S.A.”, por lo que solicitaba que se notifique con todas las actuaciones a Esteban Terrazas Lobo, nuevo representante legal; en consecuencia, por Auto Interlocutorio de 27 de junio de 2016, se resolvió declarar improcedente el petitorio formulado por inconducente; y, c) Para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar analizar el fondo de la problemática planteada, la parte accionante debió haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos establecidos en la vía ordinaria; razón por la cual, de la revisión de obrados, se puede advertir que, el peticionante no formuló incidente de nulidad de notificaciones alguno, por lo que corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- amparo constitucional instituido como una garantía constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo