SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

amparo constitucional instituido como una garantía constitucional

De lo desarrollado precedentemente, se establece que la acción de amparo constitucional se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; por lo que, conforme el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) ‘“...no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”, así la SCP 0396/2014 de 25 de febrero, citando a la SC 0552/2003-R de 29 de abril, señaló que: ‘“…el amparo constitucional instituido como una garantía constitucional para otorgar protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente”’ (las negrillas nos corresponden).