SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
La Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segunda del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 09/17 de 13 de julio de 2017, cursante de fs. 148 a 150, denegó la tutela solicitada, en base en los siguientes fundamentos: i) El accionante niega ser el Representante Legal de la Empresa de Transporte Internacional “La Veloz del Norte S.A.”, señalando incluso el nombre del nuevo apoderado; empero, realizó actos de defensa como ser la interposición del recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia e inclusive el recurso de reposición con alternativa de apelación, por lo que se tiene cierta incertidumbre sobre su accionar, por cuanto hizo uso de su derecho a la defensa; y, ii) Respecto a la notificación con la Sentencia y el Auto de Vista, efectuada en un domicilio diferente al señalado, el accionante debió interponer incidente de nulidad por errónea notificación, ante el Juez de primera instancia previamente a formular la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- amparo constitucional instituido como una garantía constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo