Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que se vulneró sus derechos al debido proceso en su elemento de omisión de la valoración de la prueba e interpretación de legalidad ordinaria, al acceso a la justicia, a una protección oportuna y efectiva, a la igualdad de las partes y a la defensa; toda vez que, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales instaurado en su contra, las autoridades demandadas, lo notificaron con la Sentencia 24/15 y el Auto de Vista 43 en un domicilio procesal diferente al fijado por su abogado, por lo que al desconocer los actuados procesales efectuados, no pudo asumir una defensa adecuada ni formular recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- amparo constitucional instituido como una garantía constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo