Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de omisión de la valoración de la prueba e interpretación de legalidad ordinaria, al acceso a la justicia, a una protección oportuna y efectiva, a la igualdad de las partes a ser oída y juzgado previamente, y a la defensa y a los principios de seguridad jurídica, imparcialidad, idoneidad, citando al efecto el art. 115.I y II, 116.I, 117.I, 119.II, de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- amparo constitucional instituido como una garantía constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo