Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.4.
II.4. A través de memorial de 25 de noviembre de 2015, el peticionante presentó memorial adjuntando la certificación emitida por la Notaria de Fe Pública 64, señalando que su persona ya no era representante legal de la Empresa de Transporte Internacional “La Veloz del Norte S.A.”; habida cuenta que por Poder 380/2015 de 9 de octubre, se revocó en todas sus parte el Poder 492/2014 de 19 de diciembre, por lo que impetró se notifique al nuevo representante legal (fs. 64 a 67 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- amparo constitucional instituido como una garantía constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo