SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
Fragmento 23
En esa línea, se establecieron jurisprudencialmente, subreglas que permiten a la jurisdicción constitucional verificar si, como emergencia de una supuesta incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, los juzgadores ocasionaron lesión a derechos y garantías constitucionales, debiendo en este caso la parte accionante, establecer con claridad por qué la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria o con error evidente, identificando en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por la instancia judicial; debiendo precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete con dicha interpretación, y establecer el nexo de causalidad entre la arbitrariedad cometida, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando cuál la relevancia constitucional; es decir que, en tanto y cuanto el accionante, no establezca con precisión los motivos por los cuales considera que el juzgador incurrió en una errónea interpretación de la legalidad ordinaria, la jurisdicción constitucional se ve impedida de efectuar la debida compulsa.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.1.
- 7) Derecho a recurrir
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1.2. Sobre el principio de seguridad jurídica
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
- «interpretación al tenor de la norma (interpretación gramatical), con base en el contexto (interpretación sistemática), con base en su finalidad (interpretación teleológica) y los estudios preparatorios de la ley y la historia de formación de la ley (interpretación histórica)»
- para que este Tribunal pueda cumplir con su tarea es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR