SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Con base en los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional en atención a los principios de independencia judicial, autonomía decisoria, verdad material e inmediación, construyó la doctrina de las autorestricciones respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria, determinando que esta función es exclusivamente atribuida a la jurisdicción ordinaria, por lo que la justicia constitucional se encuentra limitada de manifestarse al respecto; empero, ejerciendo su labor de observancia y cumplimiento de la Constitución Política del Estado, le corresponde verificar si en el cumplimiento de dicha labor, los jueces y tribunales ordinarios no se apartaron de los marcos de razonabilidad, objetividad y equidad.
Tómese en cuanta también que al constituirse el Tribunal Supremo de Justicia en el máximo interprete de la jurisdicción ordinaria, le corresponde a esta instancia de cierre, reconducir los procesos judiciales para circunscribirlos en la normativa en vigencia, no pudiendo las partes litigantes ni los juzgados alterar lo normado por la Ley y la Constitución, en ese sentido al haber aplicado la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 603 que establece: “I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos:…”, que se ajusta al caso remitido en casación, respecto del cual establece un límite absoluto de impugnación, conforme al espíritu de Ley que en esencia busca la solución con celeridad de este tipo de procesos en materia familiar y no encontrarse consiguientemente dentro de los marcos de procedencia determinados por la precitada ley, las autoridades demandadas efectuaron una correcta interpretación y aplicación de dicha norma.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.1.
- 7) Derecho a recurrir
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1.2. Sobre el principio de seguridad jurídica
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
- «interpretación al tenor de la norma (interpretación gramatical), con base en el contexto (interpretación sistemática), con base en su finalidad (interpretación teleológica) y los estudios preparatorios de la ley y la historia de formación de la ley (interpretación histórica)»
- para que este Tribunal pueda cumplir con su tarea es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR