SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la demanda de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, ruptura de la misma y partición de bienes gananciales, interpuesta en su contra por Dina Ivania García el 8 de mayo de 2015, ésta manifiesta que desde el año 2003 al 2010 mantuvo una relación con su persona, periodo en el que adquirió un inmueble ganancial, basando su demanda en la Ley 996 de 4 de abril de 1998 (Código de Familia) y el Código de Procedimiento Civil, demanda que es observada por la titular del Juzgado Segundo de Partido de Familia, para que la misma se adecúe a la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014, dando cumplimiento a ello la demanda es admitida por Auto de 3 de junio de 2016.

En el curso del proceso interpuso excepción de transacción, resuelta por la Jueza de la causa por Auto interlocutorio 29/2015 de 29 de junio, declarando improbada dicha excepción, Resolución que fue recurrida en apelación por su persona, y anulada por Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada, ordenando al a quo pronuncie un nuevo Fallo que resuelva la excepción de acuerdo a los datos del proceso; a cuyo efecto se dictó el Auto interlocutorio 47/2015, declarando probada la excepción de transacción, Resolución que esta vez es recurrida en apelación por la actora, revocando el Tribunal de alzada el Auto impugnado ordenando que la Juez de la causa dicte uno nuevo, pronunciando en consecuencia la citada autoridad judicial el Auto 116/2016, en el que señala “que toda vez que el presente trámite fue iniciado en mayo de 2015, cuyo procedimiento se circunscribe al trámite anterior del aún vigente Código de Familia Ley 996, no alcanzándole la regulación del instituto de la Unión Libre incorporada por la ley 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y en virtud a los artículos 353, 354.I, 370 y 371 del CPC, se declaró establecida la relación jurídico procesal inmodificable, calificándose el proceso como ordinario de hecho y conforme al artículo 394 del CPC se abre un término de prueba de cincuenta días común y perentorio a las partes” (sic), utilizando el procedimiento civil anterior y no así el de la Ley 603.

Posteriormente, se dictó la Sentencia 110/2016, declarando improbada la demanda de reconocimiento de unión conyugal libre y probada la demanda en cuanto a los efectos señalados por el art. 172 del Código de Familia (CF), al existir buena fe de la demandante al conformar hogar y constituir familia con el demandado, declara también la ruptura legal de la relación irregular sostenida entre las partes, y dispone se proceda a la división y partición del inmueble en cuestión, declarando improbada la excepción previa de transacción planteada por su persona a tiempo de responder la demanda.

Contra dicha Sentencia, interpuso recurso de apelación, resuelto por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, a través de Auto de Vista 300/2016, confirmando la Sentencia de primera instancia, lo que motivó que recurriera de casación. El 24 de enero de 2017, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Civil emitió el Auto Supremo 47/2017, declarando improcedente el recurso de casación, Resolución que no ha ingresado al fondo del proceso, haciendo una errónea valoración de la normativa aplicada, ya que el mismo se sustanció aplicando el Código de Familia abrogado y el Código de Procedimiento Civil abrogado y el referido Auto Supremo señala que el proceso se habría realizado con la Ley 603, norma que no contempla el recurso de casación vulnerando así sus derechos.