SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

Fragmento 24

           Ahora bien, en el caso que nos ocupa se establece que, el accionante considera que las autoridades demandadas pronunciaron una decisión incurriendo en una errónea interpretación de La Ley 603, respecto al proceso de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho; sin embargo, el accionante, no observó las subreglas establecidas por la doctrina de las autorestricciones, que permiten a este Tribunal Constitucional Plurinacional, de manera excepcional revisar si en la labor interpretativa, los juzgadores se apartaron de los marcos de la razonabilidad, objetividad y equidad; es decir que, el accionante no establece por qué la labor interpretativa de los demandados respecto a la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 603, y el razonamiento empleado para ello resulta arbitrario, ilógico o con error evidente ya que el impetrante de tutela se ha limitado a efectuar una relación de todo el proceso de origen en sus diferentes instancias; empero no habiendo identificado las reglas de interpretación que fueron omitidas por el juzgador y tampoco precisó los derechos o garantías constitucionales lesionados por el intérprete, pues únicamente hace una enunciación de éstos, no habiendo establecido el nexo de causalidad entre la arbitrariedad u otra situación y los derechos y/o garantías que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando la forma en que el fallo hubiera resultado si la interpretación de la norma hubiera sido diferente.