SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.1.
II.1. En el proceso judicial sobre -Reconocimiento de unión libre, ruptura de la misma y división y partición de bienes- interpuesto por Dina Ivania García contra Edgar Ruiz Calaje, la titular del Juzgado Público Segundo de Familia del departamento de Beni, dictó la Sentencia 110/2016 de 8 de agosto, que declaró improbada la demanda de reconocimiento de unión conyugal libre y probada en cuanto se refiere a los efectos señalados por el art. 172 del Código de Familia (CF), al existir buena fe de la demandante al conformar hogar y constituir familia con el demandado; declarando igualmente la ruptura legal de la relación irregular sostenida entre la demandante y el demandado; de igual forma dispone la división y partición del bien inmueble en cuestión; y declara improbada la excepción previa de transacción planteada por Edgar Ruiz Calaje (fs. 412 a 414 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.1.
- 7) Derecho a recurrir
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1.2. Sobre el principio de seguridad jurídica
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
- «interpretación al tenor de la norma (interpretación gramatical), con base en el contexto (interpretación sistemática), con base en su finalidad (interpretación teleológica) y los estudios preparatorios de la ley y la historia de formación de la ley (interpretación histórica)»
- para que este Tribunal pueda cumplir con su tarea es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR