Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.2.
II.2. La Sentencia precedentemente referida, es recurrida en apelación por Edgar Ruiz Calaje mediante memorial presentado el 9 de septiembre de 2016 (fs. 417 a 419). Apelación que es resuelta por el Auto de Vista 300/2016 de 17 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública, del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, confirmando la Sentencia 110/2016 de 8 de agosto (fs. 438 a 439).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.1.
- 7) Derecho a recurrir
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1.2. Sobre el principio de seguridad jurídica
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
- «interpretación al tenor de la norma (interpretación gramatical), con base en el contexto (interpretación sistemática), con base en su finalidad (interpretación teleológica) y los estudios preparatorios de la ley y la historia de formación de la ley (interpretación histórica)»
- para que este Tribunal pueda cumplir con su tarea es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR