SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
1)
La accionante a través de sus abogados a tiempo de ratificar su demanda, en audiencia, señaló que: 1) El problema nace a partir de la realización de las hojas de conceptos que se encuentran firmadas solamente por el Rector ahora codemandado, mismas que no llevan visto bueno tal cual estipula la normativa correspondiente, que en este caso llega a ser del Subdirector de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación de Potosí; 2) Dicha evaluación tiene un puntaje del 1 al 10, pero lamentablemente en lo que se refleja de la accionante en todas las casillas fue calificada con uno, por ejemplo en la casilla ”C“ referente a la ascendencia moral y disposición estimulante para los alumnos; es decir que, con dicha calificación se está señalando que no tiene moral dentro de la institución o sencillamente no estimuló a los alumnos para la percepción de su Carrera; 3) No se tomó en cuenta que junto a los estudiantes fue ganadora de un tercer premio a nivel nacional; 4) La hoja de concepto, debió ser de conocimiento de la persona que fue evaluada para que dentro de las setenta y dos horas impugne, lo que en el presente caso no ocurrió y se cometieron una serie de arbitrariedades en su contra; y, 5) A pesar de dar a conocer al Rector codemandado sobre estas arbitrariedades, se hizo caso omiso, pues ni siquiera respondieron a las diferentes notas que fueron presentadas, más al contrario procedieron a entregar memorándums de llamadas de atención sin observar la normativa legal. Tampoco se realizó un proceso administrativo disciplinario interno como correspondía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- 12 de diciembre de 2016
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo