SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.1.
II.1. Cursan: convocatoria DGESTTLA-CDO 371/2017 a compulsa de méritos y evaluación práctica para cargo docente del Instituto Técnico Superior ”Centenario“ de Villazón, provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí (fs. 85 a 87), su correspondiente acta de apertura de sobres, de 18 de julio de 2017, donde figura como postulante Silvia Eugenia Flores Ocampo, entre otros (fs. 88 a 89), acta de revisión de documentos y evaluación práctica (fs. 90 a 92), e informe sin fecha, suscrito por y Félix Erazo Burgos, Rector del mencionado Instituto (fs. 93 a 106); cursa Reglamento General de Institutos Técnicos y Tecnológicos de Carácter Fiscal, de Convenio y Privado, aprobado por RM 350/2015 (1 a 47 vta. del Anexo 1); y, RM 002/2017 de 3 de enero (fs. 1 a 26 del Anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- 12 de diciembre de 2016
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo