SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la ”seguridad jurídica“, al trabajo y al empleo, y al principio de verdad material; toda vez que, sin previo proceso disciplinario interno, el Rector ahora codemandado de manera arbitraria e ilegal procedió a su retiro y eliminación del Registro de Asistencia del Instituto Técnico Superior ”Centenario“ de Villazón, provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí, donde prestaba sus servicios profesionales como docente, bajo la excusa o pretexto de bajo rendimiento académico, inventándose para tal efecto conceptos erróneos de su hoja de vida. Además que dicho acto fue en total desconocimiento del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, y el art. 31.II de la RM 002/2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- 12 de diciembre de 2016
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo