SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado Público, de Partido y de Sentencia Penal de Villazón, provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 1 de 15 de agosto de 2017, cursante de fs. 183 a 189 vta., denegó la tutela solicitada, por existir causas de improcedencia que impide ingresar al fondo de los supuestos derechos vulnerados; toda vez que, no fueron agotados los mecanismos intraprocesales y menos utilizados de forma idónea, además que el acto supuestamente vulnerador fue consentido, con los siguientes fundamentos: 1) El acto relativo a las hojas de concepto de evaluación al desarrollo académico de la docente, es lo que debió impugnar, no obstante que se reclama el debido proceso porque no se le siguió un proceso disciplinario de donde emerja una sanción de destitución, ello no es evidente, debido a que no se debe perder de vista que la accionante conforme a su memorándum de designación de la gestión 2013, ingresa como docente invitada al Instituto Técnico Superior ”Centenario“ de Villazón, provincia Modesto Omiste del referido departamento, y por ende se sujeta a evaluación; lo que significa que esta evaluación fue conforme a la normativa interna del Instituto, así como el Reglamento General de Institutos Técnicos y Tecnológicos de Carácter Fiscal, de Convenio y Privado, aprobado por la RM 350/2015 de 2 de junio y modificado por la RM 787/2015 de 20 de octubre, que haciendo referencia a la evaluación de desempeño, se entiende que existen formas para ingresar a la carrera de docente, como es el proceso de méritos para docentes, que no es el caso a examinar, pero si relativo a la invitación directa para cargos de docentes, que constituye la designación directa como consecuencia de la declaración desierta de un proceso, encontrándose estos últimos sujetos a una evaluación de desempeño; 2) Por su parte el art. 28.I de la RM 002/2017, refiere que los docentes invitados a los efectos de su ratificación en su cargo deben estar sometidos a una evaluación de desempeño. Además, de acuerdo al citado artículo en su parte in fine establece que la invitación tiene vigencia de un periodo académico o hasta la siguiente compulsa; en consecuencia, de lo anotado se infiere que no tendría, por qué iniciarse en su contra un proceso administrativo disciplinario para una eventual destitución, sino impugnar su evaluación si creía incorrecta; motivo por el cual, impide a los miembros del Tribunal de garantías, ingresar a considerar los derechos de fondo, ya que el hecho procedimental indicado se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 54.I del CPco; y, 3) Asimismo, de la revisión de la prueba documental de descargo ofrecidos por Gabriel Quispe Pacha -ahora demandado-, consistente en la convocatoria DSGESTTLA-CD0 371/2017, y su correspondiente acta de apertura de sobres, se observa que la accionante figura como postulante al cargo de docente del Instituto Técnico Superior ”Centenario“ de Villazón, provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí, y  el Tribunal de garantías entiende que conforme al   art. 53.2 del CPco, la acción de amparo constitucional no procede contra actos libres y expresamente consentidos, siendo una causa más de improcedencia; entendiendo al consentimiento, como expresión de la libre voluntad, determinando como una causa más para no dar curso a la tutela, que aun en el caso de considerarse un acto lesivo que no es el caso conforme lo ya razonado, al presentarse a la citada convocatoria de compulsa de méritos y evaluación práctica para el cargo de docente, fue admitido y consentido por la interesada la no ratificación en el cargo de docente invitada, al pretender por este medio ingresar a su fuente laboral.