SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.4.
II.4. Mediante respuestas a memoriales que fueron presentadas por la accionante ante el Subdirector de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación de Potosí, de 1 de junio y 11 de julio de 2017 (fs. 2 a 3 del Anexo 4), Viceministerio de Educacion Superior de Formación Profesional de 23 de junio de similar año, y del Director General de Educacion Superior Técnico Lingüístico y Artístico de 29 de mayo del mismo año (fs. 4 a 6 del Anexo 4); memorándums de llamadas de atención contra la accionante de 26 y 31 de agosto, y 28 de noviembre de 2016 (fs. 8, 15 y 16 del Anexo 4), y hoja de evaluación de la docente, hoja de conceptos de la gestión 2016, misma que no quiso firmar (fs. 41 del Anexo 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- 12 de diciembre de 2016
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo