SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

Fragmento 21

Por otro lado, se evidencia que siendo de su conocimiento la existencia de la convocatoria DSGESTTLA-CD0 371/2017 de compulsa de méritos y evaluación práctica, para optar al cargo de docente de Sistemas Informáticos en el Instituto Técnico Superior ”Centenario“ de Villazón, provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí, de acuerdo al acta de apertura de sobres de 18 de julio de 2017 (fs. 88 a 89), figura el nombre de la accionante y otros, demostrándose con ello su consentimiento de forma voluntaria sobre la acefalía existente en dicho Instituto; por lo que, de acuerdo al art. 53.2 del CPCo, la acción de amparo constitucional tampoco procede contra actos consentidos libres y expresamente consentidos, siendo una causa de improcedencia. En este mismo sentido la SCP 0198/2012 de 24 de mayo, haciendo alusión a la  SC 0345/2004-R de 16 de marzo, estableció que para tener certeza de si una persona se sometió voluntariamente a un acto (es decir, dio su consentimiento ante una determinada situación), debe existir una voluntad manifiesta, cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo. Consiguientemente, de conformidad al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela demandada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.