Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.6.
II.6. El 25 de mayo de 2017, mediante CITE: ITSC/VAR/CSF/00039/2017 dirigida a la accionante, Félix Erazo Burgos, Rector del Instituto Técnico Superior ”Centenario“ de Villazón, provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí, señaló que no se puede dejar sin efecto su destitución, porque lo único que se hizo fue aplicar las Resoluciones Ministeriales 350/2015 y 002/2017, y que de la documentación personal de Silvia Eugenia Flores Ocampo se demuestra que no cumplió con los parámetros para su ratificación excepcional (fs. 77 del Anexo 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- 12 de diciembre de 2016
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo