SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Sarina Marañón Revollo, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito, cursante de fs. 24 a 25 vta., señalando que: a) En la sustanciación de la audiencia de 15 de agosto de 2017, se revocó las medidas sustitutivas y se determinó detener preventivamente al imputado, quien presentó recurso de apelación incidental contra la referida resolución; por lo que su persona dispuso la remisión de los actuados pertinentes a la Sala Penal de turno en el plazo de veinticuatro horas; así también, señaló que ante la existencia de un cuadernillo anterior de apelación, determinó que se complemente el mismo con las copias pertinentes; consecuentemente, el 17 de agosto del mismo año a horas 14:04, se procedió al sorteo de la apelación de medida cautelar, habiéndose remitido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, conforme acredita el descargo adjunto; b) Conforme a la certificación emitida por el Secretario de su Juzgado, se evidencia que el 15 de “mayo” -lo correcto es agosto- de 2017, se sustanciaron dos audiencias, a horas 9:00 y 10:00, respectivamente; por otra parte fueron notificados con un comunicado de Sala Plena que determinó tolerancia laboral para el 16 de agosto de 2017, con reposición de horas y sin suspensión de audiencias señaladas con anterioridad; por lo cual, la suscrita conjuntamente con el personal de su Juzgado llevaron a cabo tres audiencias, que fueron programadas para el 16 del mes y año citados; a su vez para el 17 de agosto, se tenían señaladas dos audiencias; c) Por las certificaciones remitidas por el Secretario y la Auxiliar del Juzgado a su cargo, se evidencia que en ningún momento la parte imputada se presentó para sacar las copias respectivas referentes a la apelación, cuando se apersonaron se les informó que el Secretario estaba en audiencia y que esperen un momento; empero cuando salió de la audiencia ya no se encontraban las mismas; d) Solicita se considere la abundante carga procesal de los Juzgados cautelares, y las constantes audiencias que llevan a cabo, como los memoriales que ingresan constantemente que deben ser despachados dentro de plazo; e) Pide se considere lo dispuesto en la SC 1739/2011 y SCP 0187/2014, aclarando que no se remitió la apelación el 16 de agosto de 2017, en mérito al comunicado emitido por Sala Plena que dispuso tolerancia laboral; por cuanto, no se encuentra bajo su responsabilidad; y, f) Impetra el reintegro del monto que fue erogado para sacar las copias pertinentes a fin de remitir oportunamente la apelación, ante la negligencia del accionante, y dio a conocer que no podrá asistir a la audiencia señalada por la programación de audiencias en su Juzgado en la misma fecha y hora señaladas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal judicial subalterno
- el entendimiento generado en el presente acápite
- III.3. Sobre el principio de presunción de verdad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- o dentro de los plazos razonables
- CONFIRMAR