SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
Fragmento 15
Ingresando al análisis de la problemática planteada que versa sobre el presunto incumplimiento del plazo para la remisión del recurso de apelación incidental, conforme a lo estipulado en el art. 251 del CPP, cabe precisar que, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho es el mecanismo procesal idóneo en caso de existir vulneración a la celeridad vinculado a la libertad y ésta sea consecuencia de dilaciones indebidas, que retardan resolver la situación jurídica del privado de libertad; en consecuencia, toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal judicial subalterno
- el entendimiento generado en el presente acápite
- III.3. Sobre el principio de presunción de verdad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- o dentro de los plazos razonables
- CONFIRMAR