SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal de Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 039/2017 de 18 de agosto, cursante de fs. 58 a 61 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El art. 251 del CPP regula el trámite especial de la apelación incidental, y dispone que interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal Departamental de Justicia, y de la revisión del cuaderno procesal se puede establecer que hasta la fecha de presentación de la demanda de amparo constitucional, existe un retraso de veinticuatro horas, vulnerándose el principio de celeridad procesal; ii) La provisión de recaudos de ley no es óbice para dilatar la consideración de una medida cautelar de detención preventiva, citando a la SCP 0205/2012, señaló que es necesario aclarar que la acción de libertad no es solo reparadora, sino también traslativa o de pronto despacho, es decir que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se halla privada de libertad; iii) De la revisión del expediente, señala que existió un retraso en la remisión del cuaderno procesal a la sala penal de turno, para que esta defina sobre la cesación de la detención preventiva del imputado, y considerando el plazo de veinticuatro horas señalado en el art. 251 del CPP para la remisión, la Jueza demandada no obró en aplicación del principio de seguridad jurídica, y de conformidad a la norma adjetiva penal y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que señaló que la acción de libertad de pronto despacho se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad, respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren vinculados al derecho a la libertad o cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de su libertad; y, iv) Así también, de la revisión del cuaderno procesal se evidencia que los actuados ya fueron remitidos a la sala penal de turno a efectos de que se considere la Resolución de medidas cautelares, por lo tanto el objeto de la presente demanda ya no existe; sin embargo, al haberse advertido retraso en la remisión de la apelación, se llama la atención a las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal judicial subalterno
- el entendimiento generado en el presente acápite
- III.3. Sobre el principio de presunción de verdad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- o dentro de los plazos razonables
- CONFIRMAR