Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.3.
II.3. El 18 de agosto de 2017, la Jueza codemandada, remitió informe señalando que el 14 del citado mes y año, fueron notificados con un comunicado de Sala Plena que determinó tolerancia laboral para el 16 del mismo mes y año, con reposición de horas y sin suspensión de audiencias señaladas con anterioridad; siendo esta la razón fundamental para que recién se haya remitido el cuaderno de apelación el 17 de agosto de 2017, determinación que señala que no se encuentra bajo su control y responsabilidad (fs 24 a 25 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal judicial subalterno
- el entendimiento generado en el presente acápite
- III.3. Sobre el principio de presunción de verdad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- o dentro de los plazos razonables
- CONFIRMAR