SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa y al acceso inmediato a una justicia pronta y sin dilaciones, vinculados al debido proceso y al “principio de celeridad”, toda vez que, el 15 de agosto de 2017, en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, se sustanció la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, en la cual se dispuso su detención preventiva a cumplirse en el recinto penitenciario de San Sebastián varones, contra la referida Resolución, presentó recurso de apelación incidental, habiendo dispuesto la Jueza de la causa, la remisión de obrados al Tribunal de alzada a la conclusión de la citada audiencia. A objeto de verificar si la referida determinación fue cumplida, el 17 de agosto del mismo año, su cónyuge se apersonó a Secretaría del Juzgado y le informaron que el acta no estaba redactada y que debería fotocopiar las piezas pertinentes del expediente para la remisión de la apelación; posteriormente, a horas 10:40, retornó con su abogada y no se encontraba el Secretario, por lo que esperaron más de 10 minutos sin obtener respuesta; es por estos argumentos que señala que el personal del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, actuó de forma negligente, incumpliendo los plazos procesales en la remisión de su recurso de apelación, al exigir fotocopias; siendo que, la Jueza de la causa no ordenó que la remisión se realizara previa provisión de recaudos.

Efectuadas las precisiones supra descritas; se advierte que, conforme lo señalado en la Conclusión II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cuaderno de apelación fue remitido el 17 de agosto del citado año, a horas 16:35, a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; es decir, después de cuarenta y ocho horas, al respecto, la Jueza demandada en su informe escrito presentado el 18 de agosto de 2017 (fs. 24 a 25), señaló que su despacho fue notificado con el comunicado de Sala Plena de 14 de agosto de 2017, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia, que determinó la tolerancia laboral para la capital y provincias para el día miércoles 16 de agosto, con reposición de horas, y sin suspensión de audiencias señaladas con anterioridad, siendo esta la razón fundamental por la cual no pudo remitir la apelación ante el superior en grado, en la fecha señalada. Este aspecto demuestra que se suscitó una imposibilidad material a causa del comunicado emitido por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, que tuvo como efecto la imposibilidad de cumplir la remisión de la apelación en el plazo señalado en el art. 251 del CPP, toda vez que la tolerancia laboral tuvo como consecuencia la suspensión de funciones laborales para el 16 de agosto de 2017, y solo se constituyeron la Jueza demandada y el personal subalterno al Juzgado que está a su cargo a fin de sustanciar las audiencias que fueron programadas con anterioridad para ese día.