SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de agosto de 2017, en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, se sustanció la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, en la cual se revocó las referidas medidas y se dispuso su detención preventiva a cumplirse en el recinto penitenciario de San Sebastián varones del citado departamento, por haber incumplido las medidas sustitutivas que le fueron impuestas por Auto de 28 de octubre de 2015.

A objeto de verificar si la referida determinación fue cumplida, el 17 de agosto del mismo año su cónyuge se apersonó a Secretaría del Juzgado y le informaron que: “debe [ir] la abogada, que el acta no estará lista hasta la tarde (…) que hay que sacar fotocopias, la abogada lo sabe” (sic), retornó a horas 10:40 su cónyuge con su abogada patrocinante; empero no se encontraba el Secretario, por lo que esperaron más de 10 minutos sin obtener respuesta.

Señala que el personal del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, actuó de forma negligente, incumpliendo los plazos procesales en la remisión de su recurso de apelación, al exigir fotocopias; siendo que, la Jueza de la causa no ordenó que la remisión se realizara previa provisión de recaudos, ya que ello sería ilegal conforme lo señalado en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Por otra parte señala que su cónyuge evidenció la inexistencia del acta de audiencia en la que se encuentra la Resolución que fue apelada, la cual no fue remitida en el término de veinticuatro horas, conforme lo dispuesto por la Jueza de primera instancia y en conformidad al art. 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP); encontrándose en consecuencia en indefensión, habiéndose vulnerado sus derechos al debido proceso y a la justicia pronta y sin dilaciones; por lo que, la acción de libertad de pronto despacho es la vía más idónea para restablecer estas vulneraciones, conforme lo dispuesto por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0148/2015-S1 de 26 de febrero y 2601/2012 de 21 de diciembre.