SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.1.
II.1. La auxiliar del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, el 17 de agosto de 2017, presentó informe a la Jueza del mismo Juzgado, señalando que se apersonó la esposa del imputado solicitando copias del acta de audiencia de 15 de agosto de 2017, fue atendida por el Secretario de ese despacho, quien le indicó que debía proporcionar las fotocopias para la remisión de la apelación y que tenía conocimiento de ello su abogada, nuevamente a horas 10:40 se apersonaron conjuntamente con su abogada, y se les informó que el Secretario estaba en audiencia y cuando salió el referido funcionario ya no estaban las mismas, a horas 12:45 la Jueza instruyó que se saquen fotocopias y se remita el legajo de apelación (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal judicial subalterno
- el entendimiento generado en el presente acápite
- III.3. Sobre el principio de presunción de verdad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- o dentro de los plazos razonables
- CONFIRMAR