SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL1007/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Deysi Villagomez Velasco, Javier Peñafiel Bravo y Bernardo Huarachi Tola, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante informe cursante de fs. 137 a 140 vta., manifestaron que: a) El accionante se limitó a realizar una relación de hechos con argumentos erróneos que carecen de relevancia constitucional, cuya finalidad es inducir al Juez de garantías, realice el cómputo del plazo para declarar la perención, misma que fue producto de la dejadez del demandante; b) Respecto a la vulneración del derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, de antecedentes evidenció que la demanda fue admitida el 31 de marzo de 2015, cuya solicitud de modificación se dio curso mediante Auto de 15 de octubre del mismo año; en ese sentido, el Auto Interlocutorio Definitivo S2 071/2016, se emitió en cumplimiento de los tres presupuestos que son: la instancia, transcurso del tiempo (más de seis meses) y abandono del proceso; c) Con relación a la violación del derecho de a la igualdad, se establece que en el caso particular, al recogerse la orden instruida en abril de 2016, hizo deducir que hubo la intención de dilatar el proceso, por cuanto, la no otorgación del impulso procesal por parte del ahora accionante a efectos de lograr una pronta solución a su demanda, es sancionada con la perención de instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- art. 78 de dicha norma legal
- art. 309 del CPC
- art. 311 del CPC
- Al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes
- el Auto que emita el juez o tribunal, es un reconocimiento a la plena existencia de la perención de instancia que se produce de pleno derecho
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR