SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL1007/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL1007/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

art. 311 del CPC

Referente a los efectos de la perención, el art. 311 del CPC, indica: “La perención de instancia no importará la extinción de la acción, pudiendo intentarse una nueva demanda dentro del año siguiente. Transcurrido ese plazo la acción quedará extinguida”. El art. 312 de la misma norma legal, refiriéndose a la extinción de la acción, menciona: “Si por segunda vez se declarare la perención, se entenderá extinguido el derecho pretendido”; por su parte, el art. 313, señala las causales de improcedencia de la perención de instancia en los siguientes casos: “1) Después de dictada la providencia de autos para sentencia; 2) En los procesos posesorios, voluntarios y ejecutivos; y, 3) En los de suspensión del proceso por acuerdo de partes y aprobada por el juez”.