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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL1007/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL1007/2017-S1

    Fecha: 11-Sep-2017

    II.5.

    II.5.  A través de memorial de 16 de agosto de 2016, el ahora accionante, planteó  recurso  de reposición  contra el  Auto Interlocutorio Definitivo  S2 071/2016 de 19 de julio, sin embargo, las autoridades hoy demandadas mediante Auto de 22 del aludido mes y año, de conformidad al art. 217 del CPC abrg., confirmaron el mencionado Auto Interlocutorio Definitivo referido (fs. 51 a 55 vta).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • art. 78 de dicha norma legal
    • art. 309 del CPC
    • art. 311 del CPC
    • Al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes
    • el Auto que emita el juez o tribunal, es un reconocimiento a la plena existencia de la perención de instancia que se produce de pleno derecho
    • III.4.Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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