SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL1007/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL1007/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

el Auto que emita el juez o tribunal, es un reconocimiento a la plena existencia de la perención de instancia que se produce de pleno derecho

En ese sentido el Auto que emita el juez o tribunal, es un reconocimiento a la plena existencia de la perención de instancia que se produce de pleno derecho; sin embargo, existe una diferencia de fondo entre la primera instancia que el demandante abandone el proceso, porque dicha actuación sólo afecta el procedimiento y no afecta al derecho; vale decir, que no extingue la acción y la nueva demanda que se intente dentro del año siguiente -como establece la norma-, motivando la perención de instancia por segunda vez, se entiende por extinguido el derecho (art. 312 CPC) y el demandante ya no podría interponer otra demanda, quedando la Resolución con calidad de cosa juzgada”, así lo entendió la SCP 1427/2012 de 24 de septiembre.