Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL1007/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.3.
II.3. A través de memorial de 6 de octubre de 2015, el accionante, en consideración al cambio del Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, planteó modificación a su demanda, petición que fue admitida mediante Auto de 15 del mismo mes y año. Asimismo cursa copia de oficio CITE: TAN-SSZ 015/2016 de 11 de enero, por el cual el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, remitió a la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, Orden instruida 005/2016-A, para la respectiva citación de los demandados, la misma que habría sido recogida el 13 de abril de 2016 (fs. 15 a 18 y 39 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- art. 78 de dicha norma legal
- art. 309 del CPC
- art. 311 del CPC
- Al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes
- el Auto que emita el juez o tribunal, es un reconocimiento a la plena existencia de la perención de instancia que se produce de pleno derecho
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR