SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL1007/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución de 3 de agosto de 2017, cursante de fs. 123 a 132, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento Chuquisaca; y en consecuencia CONCEDER en todo la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo S2 071/2016 de 19 de julio y el Auto de 22 de agosto de 2016, debiendo proseguirse con la tramitación del proceso contencioso administrativo interpuesto por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- art. 78 de dicha norma legal
- art. 309 del CPC
- art. 311 del CPC
- Al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes
- el Auto que emita el juez o tribunal, es un reconocimiento a la plena existencia de la perención de instancia que se produce de pleno derecho
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR