SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL1007/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denunció que se vulneró sus derechos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y a la igualdad, por cuanto dentro de un proceso de Saneamiento Simple, interpuso demanda contencioso administrativa contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, que fue admitida el 31 de marzo de 2015; empero, el 6 de octubre del mismo año, planteó modificación a su demanda, que también fue admitida por Auto de 15 del citado mes y año y notificado el 23 del señalado mes y año; en el cual, para la citación de las autoridades demandadas, se elaboró oficio el 11 de enero de 2016, que lo recogió junto a la Orden instruida, el 13 de abril del referido año. Asimismo, el 14 de julio del citado año, formuló ampliación de la demanda, que antes de su consideración, las autoridades hoy demandadas, a través de Auto Interlocutorio Definitivo S2 071/2016 de 19 de julio, aplicando el art. 309 del CPC. abrg, declararon la perención de instancia. Presentado el recurso de reposición, obtuvo como respuesta un Auto que confirmó la aludida resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- art. 78 de dicha norma legal
- art. 309 del CPC
- art. 311 del CPC
- Al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes
- el Auto que emita el juez o tribunal, es un reconocimiento a la plena existencia de la perención de instancia que se produce de pleno derecho
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR