Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL1007/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.1.
II.1. Cursa copia de Resolución Suprema 13785 de 10 de diciembre de 2014, por la cual el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, disponen entre otros aspectos, declarar la ilegalidad de la posesión del predio denominado “San Antonio”, en la superficie de 241.0497 ha, ubicado en el municipio de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, a ese efecto declaró tierra fiscal y dispuso su correspondiente desalojo (fs. 2 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- art. 78 de dicha norma legal
- art. 309 del CPC
- art. 311 del CPC
- Al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes
- el Auto que emita el juez o tribunal, es un reconocimiento a la plena existencia de la perención de instancia que se produce de pleno derecho
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR