Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2018-S2
Fecha: 01-Ene-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos a ejercer la función pública judicial y al trabajo, citando al efecto los arts. 46.I y 144.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); 21.2 y 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 23.1 incs. a) y c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 25 incs. a) y c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 6 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR